Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311745
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1029
FUNCIONARIOS PUBLICOS, SUSPENSION DE LOS, EN SUS FUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1029
La suspensión debe concederse contra la resolución del Tribunal de Justicia de un Estado, que suspenda temporalmente en sus funciones a un Juez, como medida disciplinaria, puesto que la sociedad no se perjudica con ello, ya que no puede afirmarse que por el hecho de impedir temporalmente, y solo mientras se resuelve el amparo, una medida disciplinaria, se obligue a quien la dictó a tolerar la irregularidad que la hubiese ameritado, y porque si se negara, el amparo, quedaría sin materia, puesto que una vez cumplida la sanción, no podrán restituirse las cosas al estado que guardaban, para el caso de que el quejoso obtuviese la protección de la justicia federal, y si ésta se niega, la sanción podrá cumplirse tan pronto como la sentencia cause ejecutoria.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6189/35. Ibarra Carlos M. 22 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.