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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1034
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1034
La finalidad inmediata que se persigue al dictar una providencia de aseguramiento, tratándose del auto de suspensión contra actos que se refieren a la libertad personal, es obtener la devolución del reo, a la autoridad que deba juzgarlo, si se niega el amparo, así es que si la demanda se endereza contra un auto de formal prisión, y el quejoso se encuentra detenido en la prisión, al director de ésta incumbe la guarda y seguridad del recluso, bajo su mas estricta responsabilidad, y es innecesario que en el auto de suspensión se exprese que ésta se concede para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juzgado de Distrito, en el lugar en que se encuentra detenido, bajo la más estricta responsabilidad del Juez de los autos; máxime, que conforme al artículo 123 de la Ley de Amparo vigente, si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo produce el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emana de un procedimiento del orden penal, por que hace a la continuación de éste.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5183/35. Carrasco Miguel. 22 de enero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.