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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1053
AUTO DE EXEQUENDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1053
Lo dispuesto por la Ley Procesal Civil, acerca de que el Juez desechará o denegará la ejecución y que el auto de exequendo es apelable o revocable, según la cuantía del negocio, no se opone a la obligación que tiene el mismo Juez, de resolver en su sentencia, respecto a la procedencia de la vía, como claramente lo determina el artículo 1409 del Código de Comercio, y es de explorado derecho, que el auto de exequendo causa ejecutoriedad pero no definitividad, cuando dentro del término legal, la parte reo ha opuesto excepciones que se refiere a la procedencia de la vía, y que, necesariamente, deben decidirse, en la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 2936/35. Herrera D. Rafael. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.