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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1089
FRAUDE EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1089
Existe el delito de fraude, previsto en la fracción I del artículo 386 del Código Penal vigente, en el Distrito Federal, por el hecho de que un individuo venda a tercera persona, muebles y enseres que constituyan un establecimiento comercial, ocultándole, en forma deliberada, que tales muebles y enseres estuvieran sujetos a un embargo, dentro de un juicio seguido en contra del vendedor, no obstante que el hecho hubiere sido denunciado por el acreedor de aquél, ya que el delito de fraude se persigue de oficio en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 1/34. Ramírez Arrieta Fermín. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.