Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311750
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1099
JURADO MILITAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1099
Cuando exista duda de que el presidente o algún miembro de un jurado militar, no sabia leer, debe resolverse tal duda en favor del reo y aceptarse como cierta tal circunstancia; debiendo concederse el amparo contra la resolución que negó la nulidad de lo actuado por el jurado, ya que el artículo 20 constitucional, en su fracción VI, previene que todo procesado será juzgado en audiencia pública, por un Juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir; pues esa disposición, por su carácter general, abarca también al jurado en el fuero de guerra, en el cual el procesado debe tener las garantías de que habla el artículo 13 de la misma Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1318/34. Antunez Antunez Joaquín. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.