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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1214
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1214
Conforme a los artículos 773 y 774, del Código Penal del Estado de Durango, existe el delito de rapto, si el acusado propuso a la ofendida que saliera de su casa en su compañía, haciéndole promesa de matrimonio para cuando se fuera con él, puesto que esa promesa fue un medio de seducción, ya que se ganó la voluntad y ejerció influencia en el ánimo de la ofendida; pero si la edad de la víctima, en la época en que sucedieron los hechos, era mayor de dieciséis años, falta uno de los elementos que, conforme al artículo 775 del citado código, deben reunirse para que tenga existencia el delito de rapto.
Precedentes
Amparo penal directo 2828/34. Díaz Adolfo. 24 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.