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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1256
ALCOHOLES, DELITOS POR INFRACCIONES A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1256
Jurídicamente no basta que la autoridad responsable estime por si, que determinado fabricante sea, o no, responsable criminalmente como autor, o que otra persona que no sea la misma que haga la fabricación, sea coautor o cómplice del delito de fabricación clandestina de aguardiente, para que pueda exigirle responsabilidades, sino que es necesario que la autoridad judicial competente, por tratarse de la aplicación de penas, establezca la responsabilidad y la sanción consiguientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 967/35. Calvo Josefa. 25 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.