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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1351
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1351
El artículo 228 del Código Penal de Estado de Guanajuato, previene que no se procederá contra el raptor, sino por queja de quien ejerce la patria potestad, la tutela o, en su defecto, por queja de la misma menor o de quien la tenga bajo su guarda. Ahora bien, la relación civil de la acusadora con la ofendida, se demuestra, para el efecto del derecho para formular la querella, si éstas y el acusado la reconocen.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5398/34. Ramírez Cesáreo. 27 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Ausente: Rodolfo Chávez.