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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1747
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1747
La apreciación de la prueba testimonial hecha por la autoridad judicial, con el arbitrio que la ley concede, no puede ser violatoria de garantías individuales; pero tal facultad no es absoluta y se encuentra restringida por la ley reguladora de la prueba; así es que si para desechar la información testimonial que se rinde para justificar los requisitos que exige, el artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, para obtener el beneficio de la condena condicional, el Juez se funda en que los testigos son personas completamente desconocidas para el juzgado, y por ello se duda de la idoneidad de los mismos, ese fundamento no tiene apoyo en precepto legal alguno, ni está basado en los principios de la lógica, pues la causa invocada no se encuentra comprendida en ninguno de los enumerados en el artículo 192 del Código de Procedimientos Penales, que señala los motivos de la inhabilidad de los testigos; y, además, sería injusto exigir que en ciudades tan pobladas como la de México, un funcionario conociera a todos sus habitantes.
Precedentes
Amparo penal directo 2292/34. Silva Antonio. 1o. de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.