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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1752
ROBO COMETIDO POR UN DEPENDIENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1752
Conforme a la fracción IV del artículo 93 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, relacionado con el 955, fracción I, del Código Penal, el delito de robo cometido por una dependiente, solamente se perseguirá a instancia de la parte ofendida; y si esta última formula la querella respectiva y durante el curso del proceso presenta un escrito expresado que el acusado restituyó lo robado y que ha tratado de hacer el pago de los daños y perjuicios causados, oferta que el quejoso no aceptó, por estimar que el acusado obró en un momento de ofuscación mental y bajo la influencia momentánea de una fuerza moral irresistible, de ese escrito no se desprende que el ofendido se desista de la acción.
Precedentes
Amparo penal directo 6851/34. Ortiz Ernesto. 1o. de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.