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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1757
LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1757
Conforme a esta legislación, para que exista la excluyente de legítima defensa del honor, es necesario que medie una agresión y que sea violenta, injusta y de la cual resulte un peligro inminente para el que delinquió, y por tanto, no existe dicha excluyente, si el acusado lesiona a su esposa, que venía con otro hombre, por haberlo injuriado éste; ya que la causa determinante para delinquir fueron las injurias y no existió la agresión, en los términos de que antes se habló.
Precedentes
Amparo penal directo 6476/34. Velázquez Alvaro. 1o. de febrero de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.