Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311765
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1761
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1761
Para librar una orden de aprehensión, no es necesario que se precise la disposición que castiga la infracción de que se trate, por no exigirlo así el artículo 16 constitucional; tesis que adquiere mayor fuerza, si se tiene en cuenta la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia, sobre que para dictar una orden de aprehensión, no es condición sine qua non, que esté comprobado el cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5238/34. Leventeris Petros. 1o. de febrero de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.