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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1768
JUECES DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, COMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1768
El conocimiento de los juicios de amparo que se enderecen contra resoluciones dictadas por los Jueces civiles, dentro del procedimiento, para imponer correcciones disciplinarias, no corresponde, por disposición expresa de la ley, ni a los Jueces del orden penal ni a los del orden administrativo, y de acuerdo con la fracción VII del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, incumbe a los Jueces de Distrito en materia civil, conocer de tales amparos, aunque en los mismos se reclamen actos de una autoridad administrativa, como lo es el tesorero del Departamento del Distrito Federal, que trata de hacer efectiva una multa, si la misma es consecuencia de una resolución dictada por un Juez civil, dentro del procedimiento.
Precedentes
Competencia 549/35. Suscitada entre los Jueces de Distrito Primero en Materia Civil y Segundo en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 3 de febrero de 1936. Mayoría de quince votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.