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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1793
PERJUICIO EN LA FALSIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1793
En la falsificación de documentos privados, el perjuicio se realiza por la posible violación de un derecho o de un interés legítimo de carácter privado, moral o pecuniario, sin que obste que no sea la consecuencia directa de la alteración de la verdad; puesto que el daño eventual o la posibilidad del perjuicio, se refieren al uso del documento.
Precedentes
Amparo penal directo 1557/34 Noriega Faci Joaquín. 3 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel Galindo. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.