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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1803
CONFESION CALIFICADA DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1803
La confesión calificada del reo puede ser dividua o individua; en la primera, las circunstancias o modificaciones agregadas al reconocimiento de la verdad, pueden separarse del objeto que integra la parte central, y en la individua, esas mismas modificaciones no pueden existir independientemente del hecho declarado; de donde se deduce que la confesión individua no puede aceptarse en la parte favorable y rechazarse en la adversa, sino que hay que admitir en toda su integridad lo declarado, siempre que no existan presunciones o pruebas que lo desvirtúen.
Precedentes
Amparo penal directo 1623/34. Enríquez Francisco. 3 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.