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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1865
CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1865
El sentenciador está capacitado para examinar si en el proceso se hallan reunidos los requisitos que la ley previene para que se conceda el beneficio de condena condicional; pero esa facultad no puede ser ejercitada de manera arbitraria y sin tener en cuenta las constancias del proceso, y si las actuaciones perjudican al reo, el Juez deberá fundar debidamente las razones que lo inducen a negar dicho beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 6027/35. Bustos Marroquin José María. 4 de febrero de 1936. unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.