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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1870
RESPONSABILIDAD CIVIL DE MAESTROS O DIRECTORES DE ESCUELAS O TALLERES (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1870
La fracción III del artículo 308 del Código Penal del Estado de Nuevo León establece: "Con arreglo a los artículos 305 y 306, tienen responsabilidad civil y no criminal por hechos u omisiones ajenas...... III.- Los maestros o Directores de escuelas o talleres de artes u oficios, que reciben en sus establecimientos discípulos o aprendices menores de dieciocho años, responderán por éstos siempre que sus hechos y omisiones se verifiquen durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquél", y de los términos de este precepto legal, se desprende que se refiere a establecimientos de aprendices, es decir, escuelas o talleres y no a negociaciones ordinarias y a discípulos o aprendices y no a mozos de aseo.
Precedentes
Amparo penal directo 12059/32. Sánchez Salvador. 4 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.