Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311778
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1883
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1883
Conforme a los artículos 256 y 257 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato, tratándose de lesiones, no es requisito indispensable para recibir la prueba pericial, que los médicos legistas sean nombrados por el Ministerio Público y por el acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 1235/33. Luna Sotera. 4 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.