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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1957
CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1957
Si de autos aparece que al reo se le motivo prisión por otro delito, esa circunstancia no desvirtúa las declaraciones de los testigos que declaran sobre la buena conducta anterior del propio reo, si la culpabilidad, respecto de la infracción que motivó el auto de formal prisión dicho, no ha sido declarada aún por sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo penal directo 2862/34. Fuentes Gallegos Rafael. 6 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.