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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1961
PARENTESCO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1961
Para los efectos de la ley penal, no es necesario comprobar el parentesco por medio de las actas del Registro Civil, porque la ley de la materia no puede interpretarse en ese sentido, ya que entonces comprendería únicamente los casos en que los concurrentes en el delito, estuvieran ligados por actas inscritas en el Registro Civil; lo cual es contrario a los propósitos del legislador; puesto que quedarían impunes los delincuentes, por la sola circunstancia de que hubiesen omitido las inscripciones relativas.
Precedentes
Amparo penal directo 2572/34. Xolalpa Páez Juan. 6 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.