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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1966
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1966
La doctrina es uniforme en sostener que la calificativa de ventaja únicamente tiene lugar, cuando es tal, que el agredido no corra riesgo alguno, y si el acusado desconocía si su contrario se encontraba armado y podía defenderse, también ignoraba si podía correr peligro de ser herido o muerto, y para que existiera la ventaja, era necesario que tuviera conocimiento de que el agredido se encontraba inerme.
Precedentes
Amparo penal directo 5530/35. Martínez Idelfonso. 6 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.