Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311785
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1976
EMBRIAGUEZ, DELITO DE, EN EL FUERO MILITAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1976
Conforme a la fracción III del artículo 407 del Código de Justicia Militar, es delictuoso el hecho de presentarse públicamente en estado de embriaguez, portando uniforme propio del rango militar; y el elemento "embriaguez", no puede tenerse por acreditado, conforme al artículo 534 del citado código, con el solo dictamen de un perito, si no se acredita que únicamente pudo ser habido aquel perito, ni que hubiera peligro de que los síntomas de la embriaguez desaparecieran, o que el caso fuera de poca importancia; si dado el lugar en que acontecía el hecho, era fácil obtener la pluralidad de peritos requerida por la ley, sin peligro de que desaparecieran los síntomas de la embriaguez; debiendo tenerse en cuenta, además que la garantía de la libertad personal no puede conceptuarse como cosa de poca importancia; y si se tiene por comprobada la embriaguez con el dicho de un solo perito, y se dicta auto de formal prisión, éste es violatorio del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6667/35. Morelos Trigueros Fernando M. 6 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.