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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2041
DELITO DE IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2041
Cuando tanto la falta inicial, como la determinante de los hechos relativos, estuvo de parte de la víctima, no puede tenerse por acreditada la imprudencia de parte del conductor de un vehículo mecánico, al atropellar a alguna persona, lesionándola o privándola de la vida.
Precedentes
Amparo penal directo 3280/34. Vázquez Alfonso. 7 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, segunda Parte, Volumen XXVIII, página 74, tesis de rubro "IMPRUDENCIA. CONCURRENCIA.".