Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311787
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2052
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2052
Si el dictamen sobre la clasificación de una herida, se rinde por persona cuyos conocimientos en medicina se presume que son deficientes, por no tener título y el dictamen, además de ser contradictorio, no es explícito, pues no se dice en el cuales son los motivos por los que la lesión sufrida puso en peligro la vida de la víctima, el propio dictamen no puede servir de base para revocar la libertad caucional de que disfrutaba el acusado, mientras no aparezca un nuevo dictamen sobre la naturaleza de la lesión, rendido por peritos médicos titulados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6315/34. López Felipe. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.