Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311790
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2208
TERCERO PERJUDICADO EN UN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2208
La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que no haya motivo para desconocer la personalidad del quejoso, cuando ha sido reconocida por las autoridades señaladas como responsables; jurisprudencia que tienen también aplicación, cuando se trata del tercero perjudicado, ya que los tribunales federales, careciendo de facultades para analizar y discutir los actos de las autoridades del orden común, que no estén sometidos a su jurisdicción por la Ley de Amparo, no pueden hacer apreciaciones sobre la personalidad de los que intervienen en el juicio constitucional, si fue reconocida en el procedimiento que dio origen al de garantías, pues tal cosa equivaldría a introducir excepciones que sólo corresponden a las partes interesadas.
Precedentes
Queja en amparo civil 409/35. Ortiz Bolán Felipe. 10 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.