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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2295
ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2295
Tratándose de este delito, no se puede admitir la existencia de la culpa o imprudencia, ya que, técnicamente, por su morfología, ese delito requiere forzosamente la intención del agente del delito, el propósito voluntario y el daño de introducirse furtivamente con engaño o violencia, o sin el permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.
Precedentes
Amparo penal directo 2762/34. Sánchez Zurita José. 11 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 60, tesis 22, de rubro "ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE.".