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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2299
LEYES PENALES MAS FAVORABLES, APLICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2299
Si la ley penal que regía en la fecha en que ocurrieron los sucesos acriminados, es más favorable para el acusado, y éste no manifestó expresamente conforme a qué código deseaba ser juzgado, la aplicación de la citada ley, no causa perjuicio alguno al quejoso, y la sentencia que impone la pena correspondiente, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3406/34. Rafael Cándido. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.