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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2304
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2304
Si en un amparo penal directo, el quejoso no expresa el concepto por el cual estima que se han infringido los preceptos de la Constitución Federal que expresa en su libelo, la Suprema Corte, supliendo la deficiencia de la queja, debe estudiar si el fallo impugnado es realmente vulnerador de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 4941/34. Soto Muñoz Pedro. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.