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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2349
PROCESOS, RECEPCION DE PRUEBAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2349
La fracción V del artículo 20 constitucional consigna, como garantía del acusado, que se le reciban las pruebas que ofrezca; pero debe entenderse que el ejercicio de dicha facultad, se norma por lo que disponen las leyes procesales, acerca de la oportunidad y demás formalidades que son de observarse, tanto al ofrecer las pruebas, como al recibirlas y desahogarlas.
Precedentes
Amparo penal directo 2177/34. Flores Chávez Rosalío. 12 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.