Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311802
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2358
APELACION EN MATERIA PENAL, LIMITES DE LAS FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2358
Si en la sentencia de primera instancia, por una omisión, no impone al reo del delito de imprudencia punible, la suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio, a que se refiere el artículo 60 del Código Penal, y el Ministerio Público no interpone el recurso de apelación, el tribunal de alzada no puede imponer dicha pena, ya que falta la acción correspondiente, que debía haber ejercitado el representante de dicha institución.
Precedentes
Amparo penal directo 1691/34. Arellano Medina Salvador. 12 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez, no estuvo presente durante la vista de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.