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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2359
SENTENCIAS APELABLES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2359
Es improcedente el amparo que se enderece contra la sentencia pronunciada en un proceso, que admitió el recurso de apelación que fue interpuesto y resuelto, por haber cesado los efectos del acto reclamado, en virtud del cambio de situación jurídica creada al dictarse la sentencia en grado de apelación.
Precedentes
Amparo penal directo 1691/34. Arellano Medina Salvador. 12 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez, no estuvo presente durante la vista de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVII, página 3285, tesis de rubro "SENTENCIAS APELABLES EN MATERIA PENAL.".