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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2359
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2359
La reparación del daño debe contraerse exclusivamente a reparar los causados y no ser una fuente de utilidad o de ingresos para el ofendido; por tanto, si los peritos estiman el daño en determinada cantidad, y el ofendido manifiesta que monta a una cantidad menor, debe tomarse como base esta última suma, para hacer la condena respectiva.
Precedentes
Amparo penal directo 1691/34. Arellano Medina Salvador. 12 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez, no estuvo presente durante la vista de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.