Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311805
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2364
DIFAMACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2364
En este delito, el dolo se realiza por el conocimiento del menoscabo que habrá de producir en la reputación, la especie que se da a conocer; y concurre cuando el acusado, con el fin de eludir el matrimonio concertado, le dirige al padre de su prometida una carta, en la cual le hace saber la falta en que antes había caído la hija, puesto que aprovecha como medio de defensa, el menoscabo de la reputación de la que se pretendía darle por esposa; lo cual deja advertir, que se tenía la conciencia plena del daño que se iba a causar con la carta difamatoria; y al obrar a sabiendas del mal que causaba, existe el dolo en su conducta.
Precedentes
Amparo penal directo 4687/33. Partida Z. José. 12 febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez , no estuvo presente durante la votación de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.