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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2460
DEFENSOR DEL ACUSADO, NOMBRAMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2460
El artículo 92 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, no está en pugna con la garantía consagrada en la fracción IX del artículo 20 constitucional, ya que el hecho de que no pueda tenerse como defensor al que esté ausente del lugar donde se instruye la causa, o, en su caso, donde el juicio debe celebrarse, no priva al acusado de defensa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6774/34. Carmona Abraham. 13 de febrero de 1936. unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.