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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2517
APELACION EN MATERIA PENAL, EN JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2517
De los términos del artículo 383 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, se desprende que los tribunales de segunda instancia sólo podrán revocar o modificar las resoluciones de que conozcan, cuando se hayan falseado los hechos, cuando se haya omitido el examen de algunas pruebas o cuando no se hayan tomado en consideración algunas de ellas; por tanto, se infringe ese artículo, si el tribunal de alzada funda su fallo en divergencias de apreciación de las pruebas.
Precedentes
Amparo penal directo 6539/34. Hernández Apolonio. 14 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.