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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2605
EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2605
Conforme al artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del artículo 113 de la Constitución de 1857, correspondiente al 119 de la vigente, para que se pueda cumplir un exhorto de un Estado a otro, requiriendo la entrega de un delincuente, es requisito indispensable, entre otros, que esté plenamente demostrada la existencia del delito que se atribuye a la persona de cuya traslación se trate.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6866/34. García Jesús María. 15 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.