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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2605
DESOBEDIENCIA A UN MANDATO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2605
Uno de los elementos constitutivos del delito de desobediencia a un mandato legítimo, de autoridad, previsto por el artículo 855 del Código Penal del Estado de Nuevo León, es la existencia de ese mandato, y no basta que el mandato conste en una disposición legislativa, sino que es necesario que exista de una manera patente y efectiva y que haya sido conocido por el acusado. Otro de los elementos de dicho delito, es que la desobediencia se cometa sin tener para ello causa legítima; entendiéndose como tal, no sólo las que están expresamente determinadas por la ley, sino todas aquellas que impliquen un motivo justificado para dejar de cumplir el mandato de la autoridad; como, por ejemplo, cuando se ha notificado a una persona su arraigo en determinado lugar y lo quebranta, la infracción no es dolosa, si aparece que el arraigado no procuró los medios de quebrantar el arraigo, sino que se vio precisado a hacerlo, en virtud de los servicios que le estaban encomendados por razón de su empleo; puesto que la característica del delito de desobediencia, es la resistencia abierta, hostil, maliciosa, acompañada de actos de contradicción decidida y resuelta, de reiterada pasividad punible, que implica una franca actitud de rebeldía.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6866/34. García Jesús María. 15 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.