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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2789
EXPEDIENTES PERDIDOS, INCIDENTES PENALES RELATIVOS A (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2789
Es cierto que el artículo 661 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, previene que surgido un incidente criminal en un juicio civil, el Juez de los autos remitirá copia de las constancias necesarias, al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones, y suspenderá el procedimiento, si la resolución que se dicte en el incidente penal, puede influir en la sentencia que deba pronunciarse en el juicio civil; pero cuando el incidente penal se refiere al robo o pérdida del cuaderno de pruebas del demandado, el mismo sólo puede tener como objeto, imponer a los responsables la pena correspondiente, pero de ninguna manera el de reponer el cuaderno extraviado, lo cual sólo puede conseguirse mediante la tramitación del incidente civil, a que se refiere el artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles del mismo Estado, el cual previene que los autos o documentos que se perdieren, se repondrán a costa del responsable de la pérdida, incidente cuya omisión implica que el demandado ha consentido el procedimiento, estando el Juez obligado a pronunciar su sentencia, conforme a las constancias que aparezcan en los autos.
Precedentes
Recurso de súplica 211/33. Ceja Francisco. 19 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.