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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2797
PENA INUSITADA, NO TIENE ESTE CARACTER LA PRIVACION DEFINITIVA DE DERECHOS PARA EJERCER LOS OFICIOS DE MOTOCICLISTA O CHOFER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2797
Para los efectos de la ley penal, la expresión "inusitada", se aparta de la interpretación gramatical que a la misma corresponde, y toma un contenido social que puede definirse como la estimación colectiva general rechazando como muy graves y desproporcionadas con la naturaleza del acto, penal, determinadas penas; y puede sostenerse que la privación definitiva de derechos para el ejercicio de un oficio, como por ejemplo, el de motociclista o el de chofer, con motivo de un delito cometido por imprudencia, no tienen el carácter de inusitado, porque en la República se acostumbra esa sanción en la mayoría de los Estados, y sus códigos la tienen reglamentada; de tal manera que puede afirmarse que en la actualidad, es generalmente aceptada esa forma de castigos.
Precedentes
Amparo penal directo 3941/34. Escudero Ruiz Germán. 19 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.