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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2833
TIERRAS OCIOSAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2833
Cierto es que la aplicación de la Ley de Tierras Ociosas es de orden público; pero si no se ha demostrado que en verdad se trate de tierras que tengan la característica de ociosas, y por los datos que existen, se ve que se estaban preparando para su cultivo, sin poderse determinar que habían pasado las fechas para su preparación y siembra, porque en el Estado de que se trate, no se encuentra reglamentado el artículo 5o. de la citada ley, la suspensión del acto reclamado consiste en la entrega de las tierras como ociosas, debe concederse mediante fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6471/35. Ramos viuda de Dávila Prudencia. 20 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.