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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2867
DELITO CONTRA LA SALUD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2867
Cuando se trata de un toxicómano, que adquiere y posee drogas para su uso personal, ese hecho no constituye un delito; pero esto no significa que los toxicómanos dejen de incurrir en responsabilidad criminal, cuando, además de usar drogas heroicas, las ministren a otras personas, dados los términos de la fracción I del artículo 194 del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 4663/34. Ríos Carmen. 20 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.