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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2923
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2923
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la clasificación del delito por el cual se dicte el auto de formal prisión, solamente puede variarse si, tratándose de los mismos hechos, el Ministerio Público los clasifica de distinta manera, al formular conclusiones acusatorias, pudiendo condenarse o absolverse al acusado, de acuerdo con la nueva clasificación, Por otra parte, el artículo 19 constitucional, al establecer que debe expresarse en el auto de formal prisión, el delito imputado y los elementos constitutivos del mismo, no incurre en una redundancia, porque el constituyente quiso que se corrigiera el posible error de una denominación errónea, a través de la descripción de los elementos constitutivos del delito, es decir, de los hechos que son los que generan el acto antijurídico. Ahora bien, si en el auto de formal prisión se dijo que se dictaba por el delito de peculado, estableciendo los hechos materiales que constituían el delito, por error del Juez, al considerar al acusado como encargado de un servicio público, carácter que no tenía sino el de comisionista, y como tanto el delito de peculado como el de abuso de confianza, contiene características semejantes, o sea, la disposición de una cosa ajena mueble, de la cual se transferido la tenencia, más no el dominio, y la figura delictiva que se imputa al acusado, es la disposición, mediante ventas a crédito, de implementos y maquinaria agrícolas que le fueron encomendadas por la Secretaría de Agricultura y Fomento, para su venta al contado, mediante un contrato de comisión, el propio acusado pudo hacer valer sus defensas durante el curso del proceso, para desvirtuar los cargos que le resultaban y defenderse en la audiencia de derecho de primera instancia y en la segunda, contra el cargo que le resultaba, de acuerdo con la nueva clasificación formulada por el Ministerio Público, por el delito de abuso de confianza y, por tanto, no es violatoria de garantías la sentencia que condena por este último delito.
Precedentes
Amparo penal directo 4965/33. García Robledo Antonio. 21 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.