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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2935
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2935
Si se gira una letra de cambio en favor de una persona, y es aceptada por otra, y se demuestra que no hubo provisión de fondos ni la transacción comercial respectiva, que caracterizaran el contrato de cambio, es indudable que el acto fue simulado; pues los signatarios de la letra consignaron falsamente lo que en realidad no había pasado, ni se había convenido entre ellos; y si el acto simulado se hace con perjuicio de tercero, o para obtener algún beneficio, existe el delito de fraude penado por la fracción X del artículo 386 el Código Penal del Distrito Federal, como sucede, si la letra se libró con objeto de promover un juicio ejecutivo, a fin de practicar un embargo para evitar el que una tercera persona iba a verificar en los mismos bienes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6882/34. Vidal Esqueda Mauricio. 21 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.