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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2941
PENAS, CONMUTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2941
El Código Penal del Distrito Federal de 1871, establece por cuales penas han de ser conmutables las de muerte, confinamiento y arresto, pero no la de prisión; y si el reo solicita la conmutación de esta pena, alegando su mal estado de salud, el caso quedaría comprendido en la fracción IV del artículo 242, en relación con la fracción II del 241, que establece que cuando por alguna circunstancia sea incompatible la pena, con la condición especial del condenado, entonces procederá que solicite su internación en el hospital correspondiente, a fin de que pueda ser atendido de sus enfermedades, pero no la conmutación de la pena.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6132/34. Pérez Nieto Florizel. 21 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.