Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311820
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3028
SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3028
Si se concede la suspensión del acto reclamado, y la resolución respectiva es confirmada por la Suprema Corte de Justicia, se estableció la verdad legal de que dichos actos no se encontraban ejecutados; y si con motivo de una queja promovida contra la autoridad responsable, por incumplimiento del auto de suspensión, dicha autoridad justifica que el acto reclamado se había ejecutado con anterioridad a la suspensión concedida, la demostración de ese hecho sería motivo para revocar el auto de suspensión, en los términos del artículo 63 de la Ley de Amparo, a petición de parte y previa la tramitación legal respectiva; pero no para que el Juez de Distrito decida que los actos reclamados se encontraban consumados, y que no existía desobediencia al auto de suspensión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 437/35. López viuda de Fernández Rosaura y otros. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.