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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3069
QUEJA, SOLAMENTE PUEDE INTERPONERLA, QUIEN ES PARTE EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3069
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, en el juicio de amparo solamente deben ser considerados como partes: el agraviado, la autoridad responsable; el Ministerio Público y la contraparte del quejoso, cuando el amparo se pide contra resoluciones judiciales del orden civil, la persona que se hubiere constituído parte civil, solamente en cuanto afecte a sus intereses civiles, si el amparo se pide contra resoluciones judiciales del orden penal; y las personas que hayan gestionado el acto reclamado contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de las judiciales; sin que, en ninguno de esos casos, se encuentre comprendida la persona que promueva a nombre de otra, un amparo, fundándose en el artículo 9o. de la ley de la materia, que determina que cuando se trate de la pena de muerte y de ataques a la libertad individual, de destierro o de algún otro acto de los enumerados en el artículo 22 de la Constitución Federal, y el individuo a quien perjudique el acto esté imposibilitado para promover el juicio de amparo, podrá hacerlo el otro en su nombre, ya que esa disposición lo faculta para la promoción del juicio de garantías, pero no su persecución, así es que la persona que promueve un amparo a nombre de otra, no tiene personalidad en el juicio, ni en el incidente de suspensión, y es improcedente la queja que promueva contra la resolución del juzgado, que le niega el derecho de rendir pruebas en la audiencia del incidente de suspensión.
Precedentes
Queja en amparo penal 17/36. Couto de Malpica Concepción. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.