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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3219
CULPA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3219
Si la falta inicial resultante de los hechos que dan lugar a un proceso por el delito de culpa, así como la determinante de esos acontecimientos, no pueden ser atribuidas a omisión o imprudencia del acusado, éste debe ser absuelto, como sucede, si se encabrita el caballo que tira de un vehículo y arroja a éste sobre un automóvil de vía que se aproximaba en esos momentos y la persona que ocupaba dicho vehículo se arroja de él, por temor o nerviosidad, yendo a caer en medio de los rieles resultando machacada por el automóvil de vía; ya que éste hecho no puede imputarse al conductor de ese automóvil, o también cuando el vehículo carecía de frenos para detenerlo, y lo común y corriente es que esa clase de carruajes carezcan de dichos frenos; pero aun suponiendo que tal hecho constituyera una imprudencia, la falta determinante de los hechos no constituye la circunstancia de haber tirado del carruaje a la víctima; pues si no hubiese sucedido esto, no hubiera muerto a consecuencia del choque.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6422/34. Martínez Felipe. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.