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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3280
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3280
Si un acto del acusado disgusta a quien después fue su víctima, y ésta, tras de reclamar a aquél, lo golpea en la cara y cogiendo un cuchillo se lo arroja, y entonces el primero, al esquivar el golpe, lesiona a la segunda, existió una agresión actual, violenta, sin derecho, de la cual resultó un peligro inminente, y se comprueba la exculpante de legítima defensa, en los términos del artículo 15, fracción III, del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 1346/34. González Hernández Manuel. 27 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.