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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3286
APELACION EN MATERIA PENAL, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3286
El artículo 402 del Código Federal de Procedimientos Penales, anterior al vigente, establece que recibido el proceso, el tribunal de segunda instancia lo pondrá a la vista de las partes, por el término de tres días, y si dentro de ellos no promovieren, se señalará día para la vista; lo cual, contrario sensu, indica la facultad que al interesado le da la ley, para promover prueba, lo que corrobora el artículo 404, que se refiere a los requisitos que deben llenarse por el que promueva la prueba, y que ésta, cuando se admita, se rendirá dentro del término de ocho días, por tanto, infringe dichos preceptos legales la resolución de segunda instancia que niega la recepción de pruebas, fundándose en que las ofrecidas constituyen diligencias correspondientes a la instrucción del proceso, cuya recepción debió solicitarse en primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 5620/34. Uribe Ramos Dionisio. 27 de febrero de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo lópez sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.