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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3298
ULTRAJES A FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3298
Conforme al artículo 579 del Código Penal del Estado de Guerrero, la injuria es una expresión proferida para manifestarle a otro, desprecio, o con el fin de hacerle una ofensa, y no constituye el delito de ultrajes a un funcionario público, la manifestación del deseo de deponerlo, al igual que a otras autoridades locales, puesto que no envuelve la idea de manifestar desprecio o hacer una ofensa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6259/33. Hernández Antonio. 27 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.